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    Cabe la afiliación al régimen subsidiario de un empleado que desempeña sus labores durante menos de 21 días al mes.
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    Cabe la afiliación al régimen subsidiario de un empleado que desempeña sus labores durante menos de 21 días al mes.

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    El Decreto 2616 de 2013, que establece el régimen de cotización a la seguridad social para trabajadores dependientes que desempeñan labores durante menos de un mes, puede aplicarse a quien...

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    El Decreto 2616 de 2013, que establece el régimen de cotización a la seguridad social para trabajadores dependientes que desempeñan labores durante menos de un mes, puede aplicarse a quien cumpla las siguientes condiciones: (i) tener un vínculo laboral, (ii) que se trate de un contrato a tiempo parcial, o lo que es lo mismo, que en un mes haya una contratación por periodos inferiores a 30 días, y (iii) que el salario sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

    A efectos de afiliación a dichos sistemas, el trabajador elegirá la administradora de pensiones a la que quiere afiliarse, y, por su parte, el empleador elegirá la administradora de riesgos laborales y la caja de compensación familiar.

    En cuanto a los aportes, éstos se realizarán en proporción a la cantidad de días trabajados en el mes, conforme al artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1072 del 2015, como sigue:

    Días laborados en el mesMonto de la cotización
    Entre 1 y 7 díasUna cotización mínima semanal
    Entre 8 y 14 díasDos cotizaciones mínimas semanales
    Entre 15 y 21 díasTres cotizaciones mínimas semanales
    Más de 21 díasCuatro cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

    Por ello, con arreglo al Ministerio de Salud, para todo empleado que desempeñe sus labores durante menos de 21 días al mes, la normativa establece que debe realizarse la afiliación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, lo que permite que el trabajador esté afiliado al régimen subsidiado de salud.

    Ahora bien, para las empleadas domésticas que estén afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el régimen contributivo de salud por los ingresos obtenidos por uno o más empleadores, deberán realizarse los aportes correspondientes a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación en función del porcentaje que corresponda a cada empleador.

    20 de enero de 2023

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