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    Multiniveles no Podrán Pagar a Personas por Atraer a Otras
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    Multiniveles no Podrán Pagar a Personas por Atraer a Otras

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    El Decreto 24 de 2016 del Ministerio de Comercio reglamentó las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, prohibiendo pagos por reclutamiento de nuevos miembros.

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    🚫 Nueva Regulación para el Mercadeo Multinivel

    El Decreto 24 de 2016 prohíbe que vincular nuevas personas a la red comercial de actividades multinivel dé lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza.

    📊 El sector en cifras: La industria multinivel mueve al año más de $2.000.000.000 USD con una tasa de crecimiento anual del 8%, con 14.000 empleados directos y 1,5 millones de personas generando ingresos adicionales.

    Principales exigencias del Decreto 24 de 2016:

    • Las multiniveles deben operar a través de sociedades comerciales o sucursales debidamente registradas
    • Prohibición de pagos por reclutamiento de nuevas personas
    • Plan de beneficios debe estar disponible públicamente en oficinas y página web
    • Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades con facultad de suspender operaciones

    Escrito por

    Equipo AZC

    1 de febrero de 2016

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