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    Lo que debes saber de los Derechos de Autor

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    Los Derechos de Autor se encuentran definidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como aquellas “creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos,...

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    Los Derechos de Autor se encuentran definidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como aquellas “creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”[1], resaltando la división entre en Propiedad Industria y derechos de autor, este último como tema a tratar en este artículo.

    De igual forma es importante precisar que los derechos de autor facultan al creador para recurrir a la protección de  “una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original”[2]; es decir que no es posible proteger ideas o pensamientos a través del Derecho de Autor, solo se protegen cuando se pueden apreciar en algún soporte material.

    Es oportuno precisar que la obra se protege con la simple materialización y no es indispensable el registro de la misma, sin embargo este es recomendable puesto permite la oponibilidad ante terceros, es decir, la facultad de reclamar ante otros la propiedad, demás derechos y recompensas derivadas de la obra. Ahora bien, dentro de los Derechos de Autor se incorporan los derechos morales, derechos patrimoniales y los derechos conexos. Los primeros (derechos morales) corresponden al carácter fundamental que posee la obra en relación a su autor, puesto que estos el autor imprime su personalidad, viéndose esta reflejada en su creación; los mismos reciben gran protección puesto que su amparo es perpetuo, siendo imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables entre vivos, puesto que la única forma de transferirlos es por la respectiva sucesión.

    Comprenden los derechos morales:

    • La conservación de la obra como inédita o la posibilidad de su divulgación;
    • La facultad de buscar la reivindicación de la paternidad de la obra en cualquier momento;
    • La posibilidad de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o el lustre del autor;
    • Permite introducir modificaciones a la obra, antes o después de su divulgación;
    • Admite retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.[3]

    Asimismo, dentro de los Derechos de Autor encontramos los derechos patrimoniales, los cuales permiten que autor haga un seguimiento y/o control de los actos económicos y de explotación que se surten sobre su obra, por el contrario a los derechos morales, los derecho patrimoniales si se pueden transferir entre vivos, dependiendo de las circunstancias y los hechos, las modalidades que encontramos son: contrato de cesión de derechos, obra por encargo (el titular de los derechos patrimoniales serán quien contrato para que hicieran la obra); obra colectiva ( el titular de los derechos patrimoniales será el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizan los aportes de las personas naturales que contribuyen en las obras colectivas); Obras creadas por servidores públicos ( los derecho patrimoniales se radica en cabeza de la entidad pública correspondiente); y al igual que los primeros, los derechos patrimoniales también se podrán trasmitir por causa de muerte a los herederos del titular.

    Comprenden los derechos patrimoniales:

    • La reproducción;
    • La comunicación pública;
    • La distribución pública de ejemplares;
    • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;
    • La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.[4]

    Por último y no menos importantes, encontramos los derechos conexos, siendo una categoría independiente, pues estos son esa serie de derechos que se establecen “para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente”[5]. Es decir, buscan satisfacer aquellos que contribuyen con la ejecución de la obra.

     

    AUTOR: Yone Alexander Sanchez – Asistente Legal pasante del Área de Derecho Corporativo.



    [1] Organización Mundial de Propiedad Intelectual. http://www.wipo.int/about-ip/es/

    [2]Centro Colombiano de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes

    [3] Dirección Nacional de Derechos de Autor. http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes

    [4]Dirección Nacional de Derechos de Autor. http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes

    [5]Centro Colombiano de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes

    26 de mayo de 2017

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