🏥 Protección del Derecho a la Salud
La ausencia del certificado de estudios de los beneficiarios de salud no puede ser una causa para la violación del derecho a la salud por parte de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPS).
Las EPS pedían para la afiliación como beneficiarios, cada 6 meses, certificados de estudios. En caso de no presentarse, se negaban rotundamente a prestar los servicios que por derecho correspondían a jóvenes desempleados entre 18 y 25 años.
📋 Concepto de la Superintendencia de Salud
A partir del 25 de agosto de 2014, la Superintendencia de Salud advirtió que si exigen el certificado de estudios como condición para afiliar a jóvenes desempleados entre los 18 y 25 años, podrán ser objeto de investigaciones y posteriores sanciones.
El derecho subsiste en las condiciones descritas, y por tanto ninguna EPS deberá negarse a prestarlo. Ante el evento de una negación del servicio, el afectado podrá:
- Exigir vía acción de tutela la prestación del servicio
- Informar a la Superintendencia de Salud la irregularidad correspondiente





