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    EPS no pueden negar servicios a desempleados beneficiarios menores de 25 años
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    EPS no pueden negar servicios a desempleados beneficiarios menores de 25 años

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    La Superintendencia de Salud advirtió que si las EPS exigen certificado de estudios como condición para afiliar a jóvenes desempleados entre 18 y 25 años, podrán ser objeto de sanciones.

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    🏥 Protección del Derecho a la Salud

    La ausencia del certificado de estudios de los beneficiarios de salud no puede ser una causa para la violación del derecho a la salud por parte de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPS).

    Las EPS pedían para la afiliación como beneficiarios, cada 6 meses, certificados de estudios. En caso de no presentarse, se negaban rotundamente a prestar los servicios que por derecho correspondían a jóvenes desempleados entre 18 y 25 años.

    📋 Concepto de la Superintendencia de Salud

    A partir del 25 de agosto de 2014, la Superintendencia de Salud advirtió que si exigen el certificado de estudios como condición para afiliar a jóvenes desempleados entre los 18 y 25 años, podrán ser objeto de investigaciones y posteriores sanciones.

    El derecho subsiste en las condiciones descritas, y por tanto ninguna EPS deberá negarse a prestarlo. Ante el evento de una negación del servicio, el afectado podrá:

    • Exigir vía acción de tutela la prestación del servicio
    • Informar a la Superintendencia de Salud la irregularidad correspondiente

    Escrito por

    Equipo AZC

    30 de septiembre de 2014

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