🏔️ Protección de los Ecosistemas de Alta Montaña
El 8 de febrero de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió la sentencia C-035 de 2016, con seis votos a favor y dos en contra, prohibiendo la minería y explotación de hidrocarburos en los páramos.
La Corte declaró la inexequibilidad de los artículos 20, 49, 50, 51, 52 y 173 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015), que permitían tales actividades en ecosistemas de páramo.
Fundamentos de la decisión:
- El derecho fundamental al medio ambiente prevalece sobre los derechos adquiridos de licencias mineras
- Los páramos son fuentes vitales de agua para la supervivencia humana
- Las Corporaciones Autónomas Regionales son las llamadas a gestionar las licencias ambientales
La Corte incorporó de manera importante instrumentos científicos para el direccionamiento de su decisión, marcando un precedente en la protección ambiental de Colombia frente al desarrollo sostenible.






