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    Alcaldías son Garantes del Derecho a la Tranquilidad frente a la Contaminación Auditiva
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    Alcaldías son Garantes del Derecho a la Tranquilidad frente a la Contaminación Auditiva

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    La Corte Constitucional en Sentencia T-099 de 2016 precisó que los alcaldes son responsables de adoptar medidas preventivas y sancionatorias contra establecimientos que excedan los niveles de ruido permitidos.

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    🔊 Ruido Urbano y Derechos Fundamentales

    La Corte Constitucional ha precisado que el sonido como agente contaminador del medio ambiente puede vulnerar directamente los derechos fundamentales a la intimidad y tranquilidad de las personas.

    ⚖️ Sentencia T-099 de 2016

    La responsabilidad de la administración municipal de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico consiste en adoptar medidas preventivas y sancionatorias en relación con los establecimientos que no cumplan con los requisitos legales en materia de ruido.

    Marco Legal Aplicable:

    • Resolución 8321 de 1983 — Normatividad de intensidad auditiva
    • Resolución 0627 de 2006 — Estándares de ruido ambiental
    • Ley 232 de 1995 — Requisitos de establecimientos de comercio
    • Ley 751 de 2001 — Competencias municipales en salud ambiental

    Si usted es afectado: Puede exigir a su alcaldía que adopte medidas de control. En caso de omisión, puede acudir a las acciones legales pertinentes para proteger su derecho a la tranquilidad y a un medio ambiente sano.

    Escrito por

    Equipo AZC

    15 de mayo de 2016

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