AZC Legal
    Propiedad intelectual

    Registro de marca en Colombia

    Acompañamos todo el trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): desde la búsqueda de antecedentes hasta la defensa de la marca frente a oposiciones y terceros.

    Por qué registrar su marca en Colombia

    Registrar una marca en Colombia otorga a su titular el derecho exclusivo de usarla en el territorio nacional para identificar productos o servicios frente a la competencia. El registro se tramita ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de administrar el sistema de propiedad industrial conforme a la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

    Una marca registrada no solo protege la identidad comercial: es un activo intangible valorable, transferible y licenciable, y constituye la primera línea de defensa contra la imitación, la competencia desleal y el uso no autorizado por terceros.

    El trámite estándar toma entre 6 y 8 meses sin oposiciones, el registro tiene una vigencia de 10 años renovables indefinidamente y su alcance es territorial: para proteger la marca en otros países se acude al registro nacional en cada jurisdicción o al Sistema de Madrid, del que Colombia es miembro.

    En qué acompañamos

    • Búsqueda de antecedentes marcarios

      Verificamos en las bases de la SIC que el signo esté disponible y que no exista una marca idéntica o similar registrada en la misma clase, para reducir el riesgo de oposición o negación por confundibilidad.

    • Estrategia de clasificación

      Definimos la clase o clases de la Clasificación Internacional de Niza que realmente cubren su operación actual y su plan de crecimiento. Una clasificación mal elegida es una de las causas más comunes de negación.

    • Radicación ante la SIC

      Preparamos el formulario oficial PI01, los anexos y la representación gráfica, liquidamos la tasa por clase y radicamos electrónicamente a través del SIPI.

    • Oposiciones y requerimientos

      Atendemos oposiciones de terceros publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial, respondemos requerimientos de forma y de fondo y sustentamos la registrabilidad del signo.

    • Renovaciones y vigilancia

      Controlamos vencimientos, tramitamos renovaciones dentro del término y monitoreamos solicitudes de terceros que puedan afectar su portafolio.

    • Defensa de la marca

      Acciones por infracción marcaria, competencia desleal, acuerdos de coexistencia, licencias, cesiones y acciones penales por usurpación de derechos de propiedad industrial.

    El proceso de registro ante la SIC

    1. 01

      1. Búsqueda de antecedentes

      Antes de radicar se verifica la disponibilidad del signo en la misma clase de Niza para anticipar riesgos de confundibilidad.

    2. 02

      2. Clasificación de Niza

      Se identifica con precisión la clase o clases que ampararán los productos o servicios, siguiendo la Clasificación Internacional de Niza vigente.

    3. 03

      3. Formulario y anexos

      Formulario PI01, identificación del solicitante, poder al abogado si aplica, representación gráfica en alta resolución y descripción precisa de productos o servicios.

    4. 04

      4. Pago de la tasa oficial

      La tasa se paga por clase solicitada y se actualiza cada año; la radicación electrónica es sensiblemente más económica que la presencial.

    5. 05

      5. Radicación electrónica

      La solicitud se radica por el SIPI (Sistema de Información de la Propiedad Industrial) y se obtiene el número de expediente para hacer seguimiento en línea.

    6. 06

      6. Examen de forma y publicación

      La SIC revisa los requisitos formales y publica la marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial, abriendo 30 días hábiles para oposiciones de terceros.

    7. 07

      7. Examen de fondo y decisión

      Superada la etapa de oposiciones, la SIC evalúa distintividad, licitud y disponibilidad y concede el registro mediante resolución motivada.

    8. 08

      8. Certificado y vigencia

      El registro rige 10 años desde la resolución de concesión y es renovable indefinidamente; la renovación puede pedirse desde 6 meses antes hasta 6 meses después del vencimiento.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tarda el registro de una marca en Colombia?

    En promedio entre 6 y 8 meses desde la radicación hasta la concesión, siempre que no se presenten oposiciones ni requerimientos. Con oposición o subsanaciones el trámite puede extenderse a 12–18 meses.

    ¿Puedo registrar mi marca yo mismo o necesito un abogado?

    Legalmente no es obligatorio contar con abogado para personas naturales colombianas. Sin embargo, para estructurar la clasificación de Niza, atender oposiciones y defender la marca ante requerimientos técnicos, la asesoría de un abogado especializado en propiedad intelectual reduce significativamente el riesgo de negación.

    ¿Qué signos no se pueden registrar como marca?

    No son registrables los signos genéricos, descriptivos, contrarios a la moral o al orden público, los que induzcan a error al consumidor, ni los idénticos o confundibles con marcas notorias o previamente registradas en la misma clase.

    ¿El registro en Colombia protege mi marca en otros países?

    No. La marca es territorial. Para protección en otros países debe registrarla en cada jurisdicción o acudir al Sistema de Madrid, del que Colombia es miembro, que permite solicitar protección en múltiples países con una sola solicitud.

    ¿Qué pasa si alguien está usando mi marca sin registro?

    Sin registro la protección es limitada. Con registro se pueden ejercer acciones por infracción marcaria, competencia desleal e incluso acciones penales por usurpación de derechos de propiedad industrial ante la Fiscalía.

    ¿Listo para proteger su marca?

    El equipo de propiedad intelectual de AZC Legal acompaña todo el trámite ante la SIC: búsqueda de antecedentes, radicación, respuesta a oposiciones y renovaciones.

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