👴 Pensiones Compartidas: Un Derecho del Empleador
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado reiteradamente que la compartibilidad pensional solo genera en cabeza del empleador la obligación de sufragar el mayor valor que resulte de la diferencia entre la pensión de vejez y la pensión de jubilación extralegal.
El Fundamento Jurídico
Conforme al Acuerdo 049 de 1990, la pensión de jubilación extralegal causada a partir del 17 de octubre de 1985 es compartible con la pensión de vejez cuando se ha cotizado a los seguros de vejez, muerte e invalidez.
⚖️ Sentencia SL 6373-2015
"Las sumas que el empleador cancela con posterioridad al momento en que comienza a operar la compartibilidad son las que en rigor debe cubrir la entidad de seguridad social, debiendo volver lo pagado al patrimonio de la empresa una vez se formalice la subrogación."
— Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral




