🏦 Sus Derechos Ante las Entidades Financieras
Conforme a la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 1702 de 2015, la entidad financiera deberá informar al consumidor sobre los gastos de cobranza antes de que estos se generen.
La entidad financiera DEBE informar:
1. La procedencia y ejecución de gastos de cobranza
2. Monto, porcentaje o cálculo de los gastos de cobranza y honorarios
Lo que la ley NO permite:
- Cobrar gastos sin haber realizado acción preventiva o de cobro
- Gastos desproporcionados a la actividad de cobro desplegada
- Cobros por el mero hecho de que el consumidor incurra en mora
- Las gestiones de cobro deben realizarse en horarios adecuados y de manera respetuosa







