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    Derechos del Consumidor Financiero: Gastos de Cobranza y Recuperación de Cartera
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    Derechos del Consumidor Financiero: Gastos de Cobranza y Recuperación de Cartera

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    El Decreto 1702 de 2015 reglamenta los gastos de cobranza que las entidades financieras pueden cobrar. Conozca sus derechos y los límites que la ley impone a estas instituciones.

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    🏦 Sus Derechos Ante las Entidades Financieras

    Conforme a la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 1702 de 2015, la entidad financiera deberá informar al consumidor sobre los gastos de cobranza antes de que estos se generen.

    La entidad financiera DEBE informar:

    1. La procedencia y ejecución de gastos de cobranza
    2. Monto, porcentaje o cálculo de los gastos de cobranza y honorarios

    Lo que la ley NO permite:

    • Cobrar gastos sin haber realizado acción preventiva o de cobro
    • Gastos desproporcionados a la actividad de cobro desplegada
    • Cobros por el mero hecho de que el consumidor incurra en mora
    • Las gestiones de cobro deben realizarse en horarios adecuados y de manera respetuosa

    Escrito por

    Equipo AZC

    1 de septiembre de 2015

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